II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-19590)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022
2.

Sec. II.B. Pág. 160720

Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales de acceso a la ocupación pública regulados por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los
siguientes:

2.2 Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB
con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizados por el rector, en el caso de personas que puedan impartir
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un periodo de
seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo máximo de
dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua
catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas
personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este
periodo.
En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les
será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizados por el rector, en el
caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir
docencia en terceras lenguas, estas podrán realizar tareas académicas vinculadas solo a

cve: BOE-A-2022-19590
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión
Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de
veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes.
Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en
los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
b) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
c) Haber cumplido 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, de acuerdo con lo que dispone
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.