II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-19590)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 160731
resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimas podrán interponer reclamación ante el rector en el plazo
de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo
anterior se admitirán a trámite, si procede, por resolución del rector, quien podrá declarar
la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación
por vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución por vía
administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de 10 días hábiles para
presentar alegaciones, y, por otro, se solicita un informe complementario a la comisión de
selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas a la propuesta de providencia dictada por la
comisión de selección deberán ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de
Reclamaciones de la UB.
A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo
anterior serán objeto de análisis, junto con la documentación del expediente del
concurso, de la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la Secretaría
General.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo
analizado el recurso interpuesto, emitirá un informe en el que, de forma motivada,
propondrá al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la
comisión deberá velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos
procedimentales y verificar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el concurso.
13.5 El rector dictará resolución en congruencia con lo que indique la Comisión de
Reclamaciones en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que este plazo pueda
ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido transcurre sin que se
haya resuelto la reclamación, se entenderá que tiene los efectos del silencio
desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución una vez superado dicho
plazo.
13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de
Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la ejecutividad
inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de
Barcelona. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, según lo establecido en el
artículo 46 de la ley mencionada.
14. Derecho de información relativo al tratamiento de datos personales
14.1 El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría
General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Via de les Corts
Catalanes,
585,
08007
Barcelona,
y
dirección
de
correo
electrónico
secretaría.general@ub.edu.
cve: BOE-A-2022-19590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 25 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 160731
resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimas podrán interponer reclamación ante el rector en el plazo
de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo
anterior se admitirán a trámite, si procede, por resolución del rector, quien podrá declarar
la suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación
por vía administrativa y, en su caso, judicial, o sea firme su resolución por vía
administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de 10 días hábiles para
presentar alegaciones, y, por otro, se solicita un informe complementario a la comisión de
selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas a la propuesta de providencia dictada por la
comisión de selección deberán ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de
Reclamaciones de la UB.
A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo
anterior serán objeto de análisis, junto con la documentación del expediente del
concurso, de la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la Secretaría
General.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo
analizado el recurso interpuesto, emitirá un informe en el que, de forma motivada,
propondrá al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la
comisión deberá velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos
procedimentales y verificar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el concurso.
13.5 El rector dictará resolución en congruencia con lo que indique la Comisión de
Reclamaciones en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que este plazo pueda
ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido transcurre sin que se
haya resuelto la reclamación, se entenderá que tiene los efectos del silencio
desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución una vez superado dicho
plazo.
13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de
Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la ejecutividad
inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de
Barcelona. El recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, según lo establecido en el
artículo 46 de la ley mencionada.
14. Derecho de información relativo al tratamiento de datos personales
14.1 El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría
General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Via de les Corts
Catalanes,
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Barcelona,
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