III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19603)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2022-23 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales ("Platea").
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160796

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para
formalizar la presente adenda al convenio.
EXPONEN
I. Que el INAEM y la FEMP firmaron el 31 de marzo de 2022 un convenio para el
desarrollo de la edición 2022-23 del Programa estatal de circulación de espectáculos de
artes escénicas en espacios de las entidades locales («Platea»).
II. Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos,
lo que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
III. Que mediante la presente adenda ambas partes unánimemente
ACUERDAN
Primera.

Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Las partes acuerdan, de conformidad con la cláusula sexta del convenio, que la
cláusula cuarta queda redactada como sigue:
«Los gastos derivados de la ejecución del programa «Platea» que corresponda
abonar al INAEM se financiarán con cargo a los conceptos
presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de 525.300,00 euros,
y 24.107.335B.280, por un importe máximo de 1.546.000,00 euros, consignados
en los presupuestos generales del Estado vigentes en 2022, así como con cargo a
los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo
de 934.200,00 euros, y 24.107.335B.280, por un importe máximo de 2.094.500,00
euros, que se consignen en los presupuestos generales del Estado vigentes
en 2023.
De estas cuantías, un máximo del 1,5 % del presupuesto total de 2022
(31.069,50 euros) y del 1,5 % del presupuesto total de 2023 (45.430,50 euros)
podrá destinarse a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación
y la publicación de conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la
planificación y ejecución de la evaluación del programa, a través de contratos
tramitados de conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la
FEMP en virtud del presente convenio no comportará gastos adicionales para la
FEMP.»
Segunda. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 31 de marzo de 2022.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda.–Por el Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música, el Director General, Joan Francesc Marco
Conchillo.–Por la FEMP, el Secretario General, Carlos Daniel Casares Díaz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19603
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Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».