III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance
y gestión de desbalances GTS.
Las reclamaciones sobre estos aspectos interpuestas fuera del plazo definido serán
tenidas en cuenta por el GTS siempre que sea viable para el mismo, en aras de mejorar
la calidad del proceso en días posteriores.
9.

Reclamaciones sobre mermas

Los operadores de instalaciones, los usuarios y el GTS podrán reclamar en el SLATR los saldos de mermas asignados en los distintos procesos de cálculo (mensual y
anual). En concreto, se podrá interponer reclamación sobre los datos de las mermas
reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas.
9.1

Información a cumplimentar. La reclamación indicará la siguiente información:

– Instalación afectada: Planta de GNL concreta, red de transporte, red de
distribución.
– Periodo temporal al que corresponde cantidad reclamada: Mes/año.
– Detalle: Dato que se reclama.
– Valor de mermas reales.
– Valor de mermas retenidas.
– Valor del saldo de mermas.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que,
según sus estimaciones, espera obtener.
– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información
complementaria que estime oportuna para la resolución de la reclamación.
– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que
permitan gestionar más eficazmente la reclamación.
9.2 Plazos de reclamación. Las reclamaciones que se refieran al cálculo del saldo
de mermas mensuales del mes «m» se interpondrán en el plazo de diez días establecido
en el artículo 11.2 de la Circular 7/2021. El responsable dispondrá a su vez de un plazo
de diez días para su análisis y resolución. Las reclamaciones interpuestas fuera del
plazo definido serán tenidas en cuenta por el operador y el GTS en el proceso de
determinación del saldo de mermas anual al que pertenezca el mes «m» reclamado.
Las reclamaciones que se refieran al cálculo del saldo de mermas anuales del año
«n» se interpondrán en el plazo establecido en los artículos 12.2 y 12.7 de la
Circular 7/2021. El responsable dispondrá a su vez de un plazo de cinco días para su
análisis y resolución. Las reclamaciones relacionadas con la red de transporte y plantas
de regasificación recibidas fuera del plazo definido serán tenidas en cuenta por operador
y el GTS, si es posible, en el proceso de revisión del saldo de mermas anual del año «n»
que se realiza en el año «n+2». El resto de reclamaciones interpuestas fuera del plazo
definido serán tenidas en cuenta por los operadores y el GTS en aras de mejorar la
calidad de procesos posteriores.
CAPÍTULO XI

1.

Objeto

El objeto de este Capítulo es establecer el detalle de la información a publicar en el
SL-ATR relativa a las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas
mensual y anual de las instalaciones del sistema gasista, así como el detalle de la
información a contener en el informe anual sobre mermas que debe remitir el GTS a la
CNMC.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Información sobre las mermas