III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
104 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022
4.3

Sec. III. Pág. 160867

Capacidades a publicar.

5. Capacidad de los yacimientos y plantas de producción de otros gases.
6. Cálculo de la capacidad de infraestructuras de transporte.
6.1

Cálculo de la capacidad de un gasoducto.

6.1.1 Influencia del diámetro interno y el factor de fricción.
6.1.2 Influencia de la presión.
6.1.3 Otros factores que influyen en la capacidad de un gasoducto.
6.1.4 Parámetros y consideraciones para el cálculo de las capacidades de un
gasoducto.
6.2 Cálculo de la capacidad de una estación de compresión.
6.3 Cálculo de la capacidad de una estación de regulación y medida (ERM) y/o en
una instalación de medida (EM).
6.3.1 Conjunto de las válvulas de regulación.
6.3.2 Unidad de medida.
6.3.3 Medidores por ultrasónicos.
6.3.4 Parámetros y consideraciones para el cálculo de las capacidades de una
estación de regulación y/o medida 116
6.4 Cálculo de la capacidad de llenado de un gasoducto.
6.5 Cálculo de la capacidad de una conexión internacional.
7.

Cálculo de la capacidad de un sistema de transporte.

7.1
7.2

Cálculo de las capacidades útiles y disponible.
Capacidades a publicar.

8.

Cálculo de la capacidad de redes de distribución.

8.1 Aspectos relevantes para el cálculo de la capacidad.
8.2 Cálculo de las capacidades útiles y disponibles.
9.

Cálculo de la capacidad de plantas satelites de GNL.

9.1 Capacidad de almacenamiento.
9.2 Capacidad de vaporización.
9.3 Capacidad de regulación.
9.4 Capacidad de descarga.
9.5 Capacidades a publicar.
Capítulo IX.

3.1
3.2

Consideraciones generales.
Gas de operación o auntoconsumo en plantas de regasificación.
Gas de operación o autoconsumo en buques metaneros.
Criterios generales.
Medición en caso de anomalía.

3.2.1 Tipo 1. La instalación carece de alguna de las aprobaciones, certificados o
precintos descritos en el apartado 3.1 de este capítulo.
3.2.2 Tipo 2. Inexistencia de equipo de medición y resto de anomalías.
4.
5.

Gas de operación o autoconsumo en la red de transporte.
Gas de operación o autoconsumo en los almacenamientos subterráneos.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

1.
2.
3.

Gas de operación o autoconsumo.