III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Toda la información que afecta al cálculo del saldo de mermas asignado a cada
usuario estará también disponible para los usuarios en el SL-ATR, dentro de las
consultas habilitadas relacionadas con el reparto.
Finalmente, se publicará en el SL-ATR los saldos anuales de mermas de cada
usuario por titular de red de distribución en kWh/año, así como la valoración económica
de su saldo anual de mermas, con detalle del año, el precio aplicable para la valoración
del saldo (€/kWh) y la cantidad económica (€) resultado de la valoración. De la misma
forma, se publicará para cada titular de redes de distribución el saldo en el conjunto de
sus redes por usuario en kWh/año, con el mismo detalle que el saldo de los usuarios.
6.

Informe anual de supervisión y valoración de mermas a elaborar por el GTS

a) Saldo de mermas en las plantas de regasificación. Se darán, para cada planta y
cada titular de instalaciones, datos desagregados y agregados de existencias iniciales y
finales de GNL, entradas físicas (descargas de GNL), salidas físicas (por regasificación,
carga de cisternas, etc.), autoconsumos, mermas reales, mermas retenidas (por
descargas, cargas, etc.) y el saldo de mermas.
Además, se incluirá información sobre desvíos de buques por situación de operación
excepcional, señalando el nombre del buque, las plantas de destino iniciales y finales, la
cantidad cargada/descargada, la fecha de descarga/carga y la nota de operación que
anuncia el desvío del buque.
Por último, se detallará la información sobre la valoración del saldo de mermas,
desagregado por planta y por titular, agregado por titular y para el conjunto de todas
las plantas, indicando el saldo de mermas correspondiente para valoración, el precio
aplicable y las cantidades económicas a adicionar o sustraer de la retribución de los
titulares. Igualmente, se incluirá el detalle del saldo de mermas mensual del usuario
por planta de regasificación y la cantidad de gas que corresponde devolver a cada
uno.
b) Saldo de mermas en la red de transporte. Se aportará, para el conjunto de las
redes de cada uno de los titulares de instalaciones, y para el total de la red de transporte,
datos desagregados y agregados de existencias iniciales y finales de gas, entradas
físicas (por PCPR, PCI, PCY, PCTG, etc.), salidas físicas (por PCI, PCTT, PCDD, etc.),
autoconsumos, mermas reales, mermas retenidas en sus redes, mermas retenidas
asignadas (con detalle del cálculo realizado para su asignación) y el saldo de mermas.
Se detallará la información sobre la valoración del saldo de mermas, desagregado
por titular y para el conjunto de la red de transporte del sistema gasista, indicando el
saldo de mermas correspondiente para valoración, el precio aplicable y las cantidades
económicas a adicionar o sustraer de la retribución de los titulares. Igualmente, se
incluirá el detalle del saldo de mermas mensual del usuario para el conjunto de la red de
transporte y la cantidad de gas que corresponde devolver a cada uno.
c) Saldo de mermas en la red de distribución. Se aportará, para el conjunto de las
redes de cada uno de los titulares de instalaciones, las entradas netas (distinguiendo si
es conexión con redes de otros titulares o inyección en PCDG), las salidas por consumos
(distinguiendo si es telemedido o no y desagregado por niveles de presión), las salidas
por conexiones con redes de otros operadores, las mermas reales, las mermas retenidas
(por nivel de presión) y el saldo de mermas del titular. Además, para cada usuario con
consumo en las redes del titular, se indicará el consumo y mermas retenidas que le
corresponde (distinguiendo por niveles de presión), así como el saldo de mermas
asignado al usuario.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Los informes a elaborar por el GTS y comunicar a la CNMC respecto a la supervisión
y valoración de los saldos de mermas anuales incluirán toda la información necesaria
para la correcta comprobación y aprobación de los mismos por parte de la CNMC. La
información aportará datos anuales, con desglose mensual. Esta información incluirá, al
menos, lo siguiente: