I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2022-19561)
Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Nombre científico

Sec. I. Pág. 160655

Denominación común

Protocolo

Solanum lycopersicum L.

Tomate.

TP 44/4 rev. 5 de 14.4.2021

Solanum melongena L.

Berenjena.

TP 117/1 de 13.3.2008

Spinacia oleracea L.

Espinaca.

TP 55/5 rev. 4 de 27.4.2022

Valerianella locusta (L.) Laterr.

Canónigo o hierba de los canónigos.

TP 75/2 de 21.3.2007

Vicia faba L. (partim)

Haba.

TP 206/1 de 25.3.2004

Zea mays L. (partim)

Maíz dulce y maíz para palomitas.

TP 2/3 de 11.03.2010

Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner;
Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S.
Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. ×
Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum lycopersicum L. × Portainjertos de tomate.
Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg; Solanum
pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp et
D.M. Spooner

(1)

TP 294/1 rev. 5 de 14.4.2021

El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):
Nombre científico

Brassica rapa L.

Denominación común

Protocolo

Nabo.

(2)

TG/37/10 de 4.4.2001

El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
de Ejecución (UE) 2022/905 de la Comisión, de 9 de junio de 2022, que modifica las
Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE por la que se establecen disposiciones de
aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del
artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, con respecto a los
caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas
para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas,
adapta dichos caracteres y condiciones a las nuevas directrices y actualiza las que ya
existían de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión
Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2022-19561
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de noviembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X