III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-19609)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la delimitación del bien de interés cultural "Ciudad Romana de Julióbriga", de su entorno de protección y la determinación de nueva denominación y clasificación como zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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El estudio de esta zona no se volvió a retomar hasta 2019, en la denominada casa
de Los Mosaicos, año en el que se realizaron trabajos de limpieza sobre el referido
espacio (caldarium y propigneum/praefurnium). Tras la limpieza se identificaron un
conjunto de dependencias dotadas de, al menos, un hogar bajo que formó parte del área
de servicio de la casa, la cual se extiende hacia el oeste de la finca. El espacio
construido quedaba delimitado por un muro perimetral de carga realizado con aparejo de
mampostería y tabiques de compartimentación, parcialmente conservados en su zona de
arranque.
En la campaña de 2020 se delimitaron dos áreas de excavación en torno a la citada
domus. Por último, señalar que entre la casa de Los Morillos y la de Los Mosaicos
discurre una gran atarjea con pozo de decantación, que muy posiblemente fuese una
conducción de abastecimiento asociada al espacio termal de la casa de Los Mosaicos.
El sector sur de la carretera de acceso a Retortillo está constituido por un conjunto de
edificaciones de carácter doméstico y agropecuario dispuestas de forma disociada o en
bloque exento, con organización interna muy sencilla y separadas entre sí mediante
recintos cerrados a modo de corrales, que vinieron a sustituir al antiguo atrio. Se
comunicaba con la carretera de acceso principal a la ciudad mediante un camino
pavimentado con guijarros que prolongaba el decumanus maximus hacia el oeste.
Por tanto, son viviendas adaptadas a las actividades agropecuarias de sus
ocupantes y a las condiciones climáticas del entorno, pues la forma compacta y sin patio
ofrece una mayor protección contra el riguroso clima exterior. Su datación se estima en
torno al siglo II d. C. y se prolonga hasta el abandono de la ciudad romana en la segunda
mitad del siglo III d. C.
4.

Otros sectores.

En el transcurso de las campañas de 1987 a 1991, con motivo de la construcción de una
nave ganadera, se efectuó una excavación en la finca «Las Quintanas», al sur del pueblo, en
la que se puso al descubierto la existencia de restos de una construcción fechada entre el
siglo I y el II d. C., y de una calle, la vía de entrada al sur, desde Peña Cutral.
Durante las campañas de 1992 a 1995, se realizó una excavación en el sector de «El
Palomar», donde se comprobó la existencia de estructuras de habitación romanas.

Zona 1(rojo): Zonas ya excavadas con metodología arqueológica. Los únicos
movimientos de tierras que se podrán realizar se llevarán a cabo, exclusivamente, con
metodología arqueológica. Se podrán realizar aquellas labores agrícolas, como siega y
mantenimiento del pasto, siempre que no impliquen remociones de tierra.
Zona 2(naranja): Zonas ampliables a futuras excavaciones. Zonas con muy probable
o segura presencia de estructuras arqueológicas, aunque estas no se encuentren
visibles en la actualidad. Previamente a cualquier movimiento de tierra, se deberán
efectuar intervenciones arqueológicas que permitan valorar el potencial arqueológico de
la parcela. Se pueden realizar trabajos agrícolas, siempre que no superen una capa de
profundidad de 20 cm; no obstante, se prohíbe de forma expresa el empleo de arados
que superen la señalada capa de profundidad.
Zona 3(amarillo): Zonas con posibilidad de hallazgos de estructuras arqueológicas.
Se permitirán los trabajos agrícolas de tipo arado y siembra, si bien los movimientos de
tierra de cualquier otra naturaleza habrán de contar con seguimiento arqueológico.
Zona 4(azul): Zona situada dentro del yacimiento, con escasa posibilidad de
hallazgos arqueológicos, principalmente por estar muy alterada (caminos y carreteras).
En el caso de realizarse movimientos de tierras que superen la capa de rodadura, se
requerirá seguimiento arqueológico.

cve: BOE-A-2022-19609
Verificable en https://www.boe.es

Zonas del bien de interés cultural y actuaciones permitidas en ellas