III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-19609)
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la delimitación del bien de interés cultural "Ciudad Romana de Julióbriga", de su entorno de protección y la determinación de nueva denominación y clasificación como zona arqueológica.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160965

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara la delimitación del bien de interés cultural «Ciudad Romana de
Julióbriga», de su entorno de protección y la determinación de nueva
denominación y clasificación como zona arqueológica.

El Consejo de Gobierno de Cantabria declaró la «Ciudad Romana de Julióbriga», en
Retortillo (Campoo de Enmedio) Monumento Histórico-Artístico, mediante
Decreto 20/1985, de 14 de marzo (BOC núm. 51, de 29 de marzo de 1985). En virtud de
la Disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
Histórico Español (LPHE) y de la Disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de
octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, (LPCC) pasó a tener la consideración y a
denominarse Bienes de Interés Cultural.
El referido Decreto de declaración no describía el Bien ni definía, de forma precisa,
las partes afectadas por la misma, ni precisaba sus límites. Tampoco se delimitaba un
entorno de protección del Bien, requisitos todos ello exigidos por el artículo 11 de la Ley
de Patrimonio Histórico Español y por el artículo 18 de la Ley de Patrimonio Cultural de
Cantabria.
La Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del
Patrimonio Histórico Artístico, estableció una categoría única de «monumento históricoartístico» para la protección de todos los bienes de lo que en la actualidad conocemos
como Patrimonio Cultural, por lo que todos los bienes protegidos con anterioridad a la
aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, ostentan dicha
calificación, como sucede con la «Ciudad Romana de Julióbriga»
La Ley de 13 de mayo de 1933 fue derogada por la Ley de Patrimonio Histórico
Español, que en el artículo 15 clasifica los Bienes Inmuebles integrados en el Patrimonio
Histórico Español como Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico
y Zona Arqueológica.
De similar forma, el artículo 49 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria define
la tipología (y subtipología) de los Bienes Inmuebles que forman parte del Patrimonio
Cultural de Cantabria pudiendo ser declarados: Monumento, Conjunto Histórico, Lugar
Cultural, Zona Arqueológica y Lugar Natural.
Teniendo en cuenta que tanto la Ley de Patrimonio Histórico Español como la Ley de
Patrimonio Cultural de Cantabria se refieren a la metodología arqueológica como una
singularidad propia del estudio de los bienes de las zonas arqueológicas; y los estudios y
las memorias de investigación de las intervenciones arqueológicas realizadas a lo largo
de los años en diversas áreas y lugares del pueblo de Retortillo, se consideró que
procedía otorgar a la Ciudad Romana de Julióbriga la figura de protección de Zona
Arqueológica, elevándose una propuesta a la Comisión Técnica de Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico, que en la sesión ordinaria del 5 de mayo de 2021, acordó
por unanimidad informar favorablemente la «Delimitación del Bien de Interés Cultural
"Ciudad Romana de Julióbriga", de su entorno de protección y la determinación de nueva
denominación y clasificación como Zona Arqueológica».
Mediante Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural y Memoria
Histórica de 9 de noviembre de 2021, se incoó procedimiento para dar nueva
configuración al Bien de Interés Cultural declarado con la categoría de Monumento
Histórico-Artístico, Ciudad Romana de Julióbriga, en Retortillo (Campoo de Enmedio),
definiendo, con precisión su delimitación, otorgándole una nueva clasificación mediante
la categoría de Zona Arqueológica y delimitando su entorno de protección.

cve: BOE-A-2022-19609
Verificable en https://www.boe.es

19609