II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19525)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Investigación (Subgrupo A1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 160483
4.5 Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los
procedimientos selectivos o por causas imputables exclusivamente a ellas.
Desarrollo de las pruebas selectivas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València.
El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la
resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se aprueba la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que
componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la
suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos
Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas, con las características, forma
de realización y valoración de los ejercicios.
5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de las pruebas.
No serán válidas en ningún caso las copias de estos documentos, ni las fotografías,
pdfs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo, así
como el ejemplar de la solicitud de admisión a las pruebas.
5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al
lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque
sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir
a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.
5.6 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar con
un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de
anuncios de la Universitat de València (https://go.uv.es/Mu69tND) y, con carácter
meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya
dirección es: https://www.uv.es/pas.
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el
cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la
citada persona de las pruebas selectivas.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación
de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas,
cve: BOE-A-2022-19525
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 160483
4.5 Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los
procedimientos selectivos o por causas imputables exclusivamente a ellas.
Desarrollo de las pruebas selectivas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València.
El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la
resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se aprueba la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que
componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la
suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos
Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas, con las características, forma
de realización y valoración de los ejercicios.
5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de
actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad
exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de las pruebas.
No serán válidas en ningún caso las copias de estos documentos, ni las fotografías,
pdfs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo, así
como el ejemplar de la solicitud de admisión a las pruebas.
5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al
lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque
sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir
a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas aspirantes.
5.6 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar con
un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de
anuncios de la Universitat de València (https://go.uv.es/Mu69tND) y, con carácter
meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya
dirección es: https://www.uv.es/pas.
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el
cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la
citada persona de las pruebas selectivas.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación
de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas,
cve: BOE-A-2022-19525
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.