II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19523)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo IVB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

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propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al
proceso selectivo a los efectos procedentes.
La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos
meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
7.

Calendario

El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a
partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el
BOCyL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Listas de aprobados y valoración final para cada categoría y especialidad de las
plazas convocadas

8.1 El Tribunal, por cada una de las categorías y especialidades de las plazas
convocadas, a la vista de la autobaremación (obviamente orientativa) efectuada por los
aspirantes, el número de plazas ofertadas y de aspirantes, hará público, en su caso, en
los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo por el que se determina la puntuación
mínima necesaria para optar a las correspondientes plazas convocadas. En este
acuerdo figurará la relación de aspirantes, en su caso, por cada turno de acceso, que
han alcanzado dicha puntuación mínima, y cuyos méritos serán objeto de valoración por
parte del Tribunal. A estos efectos, requerirá a estos aspirantes para que, en el plazo
de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado acuerdo,
aporten la documentación acreditativa de los méritos alegados, que deberán ser
presentados, según los requisitos establecidos en el Anexo I, en el Registro Electrónico
de la Sede Electrónica de la UVa. En caso de no presentarse esta documentación
acreditativa en el plazo anteriormente señalado, el aspirante será excluido del proceso
selectivo. No será necesario presentar aquella documentación justificativa que obre en
poder de la UVa, pero si será necesario alegar los correspondientes méritos.
Los aspirantes que no se encuentren en la relación referida anteriormente, por no
haber obtenido la puntuación mínima necesaria establecida por el Tribunal para optar a
las plazas ofertadas, se considerarán no aptos.
8.2 Finalizado este plazo, el Tribunal procederá a la comprobación y valoración de
los méritos alegados y justificados por los aspirantes que han alcanzado esa puntuación
mínima, y hará pública, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo con la
valoración provisional de méritos obtenida, en su caso, por cada turno de acceso, con
indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto
de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes,
sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.
8.3 Finalizado dicho plazo, el Órgano de selección hará público, en los lugares
señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene la valoración definitiva otorgada a los
aspirantes, en una única lista, que han alcanzado la puntuación mínima en el Concurso y
el acuerdo que contiene la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo,
con la calificación definitiva en el Concurso. En esta última relación ordenada por orden
de puntuación, no podrá haber más aspirantes que plazas convocadas para categoría y
especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10.

cve: BOE-A-2022-19523
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