II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19522)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 160441

8.2 Finalizado este plazo, el Tribunal procederá a la comprobación y valoración de
los méritos alegados y justificados por los aspirantes que han alcanzado esa puntuación
mínima, y hará pública, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo con la
valoración provisional de méritos obtenida, en su caso, con indicación expresa de la
calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de
los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.
8.3 Finalizado dicho plazo, el Órgano de selección hará público, en los lugares
señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene la valoración definitiva otorgada a los
aspirantes que han alcanzado la puntuación mínima en el Concurso y el acuerdo que
contiene la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la
calificación definitiva en el Concurso. En esta última relación ordenada por orden de
puntuación, no podrá haber más aspirantes que plazas convocadas para categoría y
especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10.
La motivación del acuerdo que contiene la relación de aspirantes que han superado
el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad
técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento
de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en el mérito de experiencia profesional según figura
en el Anexo I, dentro del apartado 1.1.a). En segundo lugar, en caso de continuar el
empate, el de mayor puntuación según figure en el apartado 1.1. b). De persistir el
mismo, se continuará, por orden de presentación de los méritos, así sucesivamente, con
el siguiente enunciado en el Anexo I. De persistir la igualdad, se dará prioridad al
aspirante con mayor número de días trabajados en la misma categoría y especialidad,
sin aplicar el tope máximo de los 17 años. Si siguiera persistiendo, tendrá prioridad quien
tenga mayor antigüedad en la UVa. Agotadas todas estas reglas, tendrá prioridad el
aspirante de mayor edad.
8.5 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la
correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el
BOCyL estas relaciones de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso
selectivo por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas.
Igualmente, el Presidente de cada Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la
correspondiente propuesta de formación de Bolsa de Empleo, de la que formarán parte
aquellos aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima, lo hayan solicitado
expresamente en la instancia de participación y cumplan con los requisitos que
establezca la normativa vigente. El Rectorado hará pública en el Tablón Electrónico de
Anuncios de la UVa, la resolución definitiva de formación de la respectiva Bolsa de
Empleo.
8.6 En todas las resoluciones y acuerdos que se hace mención en la presente
base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.
Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales.

9.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo, para su contratación como
Personal Laboral Fijo, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de
la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los diez
días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCyL, la resolución a que
hace referencia la base 8.5 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes
documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:
a) Copia autentica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad.
Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación

cve: BOE-A-2022-19522
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