III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-19529)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con doña Pilar Gordillo Isaza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160547
5.º La apertura y cierre de los espacios correrá a cargo de personal del Centro de
Gestión de Recursos Culturales.
Quinta.
Prerrogativas del Consorcio.
1.º Personal del Consorcio, debidamente acreditado, podrá efectuar controles
esporádicos y de forma aleatoria en los inmuebles objeto de visita y comprobar el
cumplimiento de los compromisos adoptados.
A tal fin, doña Pilar Gordillo Isaza deberá facilitar en todo momento cuantos datos y
acreditaciones le sean solicitados, resultando constitutiva su negativa de causa
automática de resolución de contrato.
2.º El Consorcio podrá modificar unilateralmente el régimen de visita de los guías
en los inmuebles especificados en la cláusula primera, comunicándolo con una
antelación al menos de siete días naturales a doña Pilar Gordillo Isaza.
Sexta.
Modificación del convenio.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Séptima.
Comisión de seguimiento y control del convenio.
Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su
firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros,
según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.
Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o
cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión
serán las establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de
las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente convenio, debiéndose
efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio sin exigencia de indemnización a la parte incumplidora.
cve: BOE-A-2022-19529
Verificable en https://www.boe.es
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de
acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160547
5.º La apertura y cierre de los espacios correrá a cargo de personal del Centro de
Gestión de Recursos Culturales.
Quinta.
Prerrogativas del Consorcio.
1.º Personal del Consorcio, debidamente acreditado, podrá efectuar controles
esporádicos y de forma aleatoria en los inmuebles objeto de visita y comprobar el
cumplimiento de los compromisos adoptados.
A tal fin, doña Pilar Gordillo Isaza deberá facilitar en todo momento cuantos datos y
acreditaciones le sean solicitados, resultando constitutiva su negativa de causa
automática de resolución de contrato.
2.º El Consorcio podrá modificar unilateralmente el régimen de visita de los guías
en los inmuebles especificados en la cláusula primera, comunicándolo con una
antelación al menos de siete días naturales a doña Pilar Gordillo Isaza.
Sexta.
Modificación del convenio.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Séptima.
Comisión de seguimiento y control del convenio.
Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su
firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros,
según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.
Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o
cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión
serán las establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de
las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente convenio, debiéndose
efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio sin exigencia de indemnización a la parte incumplidora.
cve: BOE-A-2022-19529
Verificable en https://www.boe.es
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de
acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.