V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2022-36834)
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 de concesión de subvenciones para la selección y financiación de los integrantes del Consorcio Estatal en Red para el desarrollo de Medicamentos de Terapias Avanzadas (CERTERA), en el marco del PERTE para la Salud de Vanguardia y con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 56683

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

36834

Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección
del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la
convocatoria corre spondie nte al año 2022 de conce sión de
subvenciones para la selección y financiación de los integrantes del
Consorcio Estatal e n Re d para e l de sarrollo de Me dicame ntos de
Terapias Avanzadas (CERTERA), en el marco del PERTE para la Salud
de Vanguardia y con cargo a los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

BDNS(Identif.):660438
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
660438)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias en esta convocatoria las siguientes
entidades:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial
(IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales
distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la
autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de
Salud Pública.

5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se
reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21
de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020,
de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

cve: BOE-B-2022-36834
Verificable en https://www.boe.es

4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones
recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo
67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.