III. Otras disposiciones. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Municipios. Heráldica. (BOE-A-2022-19540)
Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la modificación del escudo del municipio de Tirapu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba la modificación del escudo del municipio de Tirapu.

Con fecha 15 de septiembre de 2022 tiene entrada, en el Registro General
Electrónico del Gobierno de Navarra, la instancia del Ayuntamiento de Tirapu por la que
se solicita la modificación del escudo de este municipio y se remite el expediente
correspondiente tramitado.
En el referido expediente obra la certificación del Acuerdo Plenario de la Corporación
del Ayuntamiento de Tirapu, adoptado por unanimidad en fecha 14 de septiembre
de 2022 previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra», por el que se
aprueba definitivamente la modificación del escudo del municipio.
El artículo 28 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, remite el procedimiento para la modificación de los escudos al establecido para
el cambio de denominación de los municipios. El procedimiento aplicable es el previsto
en su artículo 22, el cual establece que «Los cambios de denominación de los municipios
requieren el acuerdo del Ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo
mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la
Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá
concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».
Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en su artículo 186 confiere al órgano de gobierno competente de cada
Comunidad Autónoma el otorgamiento al municipio de escudo. A su vez, el artículo 187
de este reglamento exige para la adopción de escudos heráldicos municipales que,
mediante el acuerdo del ayuntamiento, se exprese las razones que la justifican, el dibujoproyecto del nuevo blasón, el informe de la Real Academia de la Historia y la aprobación
por el órgano de gobierno competente de cada Comunidad Autónoma. Estos
presupuestos exigibles, para efectuar la modificación del escudo del municipio de Tirapu,
se dan en el expediente administrativo actuado por la Entidad Local.
La Real Academia de la Historia informa favorablemente acerca del nuevo escudo
del municipio, cuya descripción aprobatoria es en los términos «En campo de oro, un
árbol de sinople con el tronco de gules. El jefe endentado de azur y la campaña
ajedrezada de azur y plata. Al timbre la corona real de España».
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, es necesaria la debida publicidad del símbolo adoptado por la entidad local
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», para que tal
modificación tenga carácter oficial. La normativa reglamentaria que regula el Registro de
Entidades Locales del Estado y el Registro de Entidades Locales de Navarra no prevé la
inscripción de los símbolos adoptados por las entidades locales.
Por todo ello, procede la aprobación de la modificación del escudo del Municipio de
Tirapu, conforme con la descripción de la Real Academia de la Historia, mediante
Acuerdo del Gobierno de Navarra.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión
Territorial, acuerda:
Primero.
Aprobar la modificación del escudo del Municipio de Tirapu conforme con la
descripción de la Real Academia de la Historia.

cve: BOE-A-2022-19540
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