III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19474)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160231

Plataforma de afectados de la ZEPA, ambas de contenido ambiental y las de la mercantil
Montexplo, S.A. titular de una finca afectada, que manifiesta su total desacuerdo con las
medidas compensatorias establecidas en el EsIA. GCP da respuesta a las alegaciones,
no obstante, las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Montealegre del Castillo y de la
Oficina del Cambio Climático en las que se muestran favorables a la autorización de la
instalación. Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones, de la Dirección General de Protección Ciudadana, y
de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Castilla-La Mancha, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al GCP de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Júcar responde que tanto los aerogeneradores
como la línea de evacuación se localizan en terrenos pertenecientes a la Demarcación
Hidrográfica del Segura, por lo que será la Confederación Hidrográfica del Segura la que
deba pronunciarse al respecto.
La Confederación Hidrográfica del Segura responde, que la actuación prevista
requiere la correspondiente autorización previa; no obstante, estima que la instalación no
presentará afecciones significativas en tanto se obtenga la correspondiente autorización.
Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual
resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que
deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento de JCCM, una vez examinada
la documentación presentada, emite informe del que no se desprende oposición al
proyecto y en el que establece un condicionado técnico que el promotor debe cumplir
para poder continuar con la tramitación del expediente ante dicho Organismo, indicando
de forma expresa que, previamente al inicio de las obras instalación del Parque Eólico
«La Herrada» debe solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras,
tanto de los accesos como del resto de instalaciones que produzcan afección sobre la
carretera CM-412, debiendo tenerse en cuenta lo expuesto en el informe emitido y lo
establecido en los artículos 66 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras
y Caminos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 1/2015 de 22 de enero. A la
solicitud de obras se deberá acompañar la correspondiente calificación urbanística para
dicha instalación. Se da traslado a GCP que muestra su conformidad con dicho informe.
La Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras reiteración por parte del Área,
responde que no tiene nada que comunicar en el ámbito de sus competencias. Se da
traslado GCP para conocimiento.
El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete pone de manifiesto que la poligonal del
parque eólico se ubica en una zona de alta sensibilidad ambiental por lo que los
aerogeneradores de este parque eólico, en adición al resto de infraestructuras existentes
en la zona, son susceptibles de generar un importante efecto barrera para las
comunidades de fauna presentes en este territorio con un efecto ambientalmente
negativo. De todo ello se ha dado traslado al promotor, que ha respondido a dichas
alegaciones, no obstante, teniendo en cuenta que se trata de consideraciones en materia
de medio ambiente estas son objeto de valoración en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto

cve: BOE-A-2022-19474
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Núm. 281