III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160162

6210* - Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos
(Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas); 6220* - Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea); 9240 - Pastizales xerofíticos
mediterráneos de vivaces anuales; y 9340 - Bosques de Quercus ilex y Quercus
rotundifolia. En total, según el promotor, se ocuparán 32,41 ha de HIC de forma temporal
y 33,78 ha de forma permanente. El EsIA señala que existen diferencias significativas
entre las teselas definidas por el Atlas de hábitats de España y el trabajo de campo
realizado, ya que han comprobado que las superficies afectadas son menores.
Además, se localizan tres hábitats de protección especial (HPE), de la Ley 9/1999 de
Conservación de la Naturaleza de Castilla la Mancha, coincidentes espacialmente con
los siguientes HIC: sabinares albares y enebrales arborescentes (coincidente con
HIC 5210), y comunidades anfibias de humedales estacionales oligomesotróficos
(coincidente con el HIC 3170), este último no afectado directamente. Se ocuparán 10,37
ha de forma temporal y 9,37 ha de forma permanente. La línea no afectará a este tipo de
hábitats. La subestación coincide en 400 m2 con sabinares albares.
Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, el promotor propone las
siguientes medidas: balizamiento de la zona susceptible de afección, así como de
formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; se
respetarán al máximo posible los ejemplares de interés dentro del parque; en caso de
daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar se aplicarán pastas cicatrizantes;
con el fin de respetar los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural, se
retranquearán los emplazamientos originales si fuera posible y necesario. Para la
protección de las especies de orquídeas, se traslocarán aquellos ejemplares que
coincidan con áreas afectadas directamente (180 individuos de cinco especies) a áreas
lo más cercanas posible, con la finalidad de aumentar la probabilidad de arraigo y
desarrollo.
Por otro lado, con el objetivo de recuperar el estado original de la zona de
implantación, en aplicación del Plan de Restauración, se procederá a restaurar y
revegetar aquellas zonas afectadas que no vayan a ser ocupadas permanentemente,
realizando trabajos de siembra con especies pratenses del entorno en zonas agrícolas, y
de plantación de especies arbóreas (sabina albar, quejigo y encina) en las zonas de
pasto arbustivo.
La Dirección General de Economía Circular (DGEC) y la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad (DGMNB), ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha, localizan en el entorno del proyecto los HIC 6170 y 6310, y no los
HIC 5210 y 3170. Identifican formaciones vegetales relevantes, principalmente encinares
y quejigares, con la consideración de HPE e HIC, coincidentes con actuaciones del
proyecto. Indica que los aerogeneradores CR12 y CR13 deben reubicarse por situarse
en una formación boscosa rica en quejigos de mayor valor evolutivo, con algunos pies
mayores a 30 cm de diámetro. Además, propone realizar tratamientos selvícolas, en
lugar de las reforestaciones propuestas, en una superficie equivalente al doble de la
afectada por el proyecto. En relación con lo anterior, señala que cualquier afección a la
vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación requeriría autorización de la
Consejería, y en todo caso se deberá evitar la afección de ejemplares de gran porte que
no se encuentran en la traza de la infraestructura. Los restos de vegetación procedentes
de cortes y desbroces deben retirarse del monte en el menor tiempo posible con el fin de
prevenir incendios. El promotor indica que en la zona en la que se ubican estos
aerogeneradores no hay quejigos de las dimensiones indicadas, balizándose y evitando
su afección en caso de detectarse antes del comienzo de las obras. Acepta realizar los
tratamientos selvícolas indicados.
Según la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (SGBTM) de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se aportan las superficies detraídas o
afectadas de HIC, y propone cambiar la trayectoria de algunos caminos para reducir las
afecciones a ejemplares de orquídeas o su traslocación o recogida de semillas con

cve: BOE-A-2022-19469
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281