III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19473)
Resolución de 6 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en Belinchón (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160228

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa previa para la ampliación de la
subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva
posición de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en el término municipal de
Belinchón, en la provincia de Cuenca.
La reactancia se ubicará en la calle 9 de la subestación de Belinchón y contará con
las siguientes características:
− Instalación: Convencional exterior.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Potencia: 150 MVAr.
− Conexión: Estrella.
− Configuración: Trifásica.
La subestación cuenta con las siguientes características básicas:
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa de construcción para la
ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante la
instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en
el término municipal de Belinchón, en la provincia de Cuenca, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

cve: BOE-A-2022-19473
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO