III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19448)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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Miércoles 23 de noviembre de 2022

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3. Lo que en este recurso se discute es si la obligación que establece el referido
artículo 98.3 de la Ley 7/2022 es o no aplicable a los casos en los que la finca afectada
sea una plaza de garaje que forme parte de un edificio en régimen de propiedad
horizontal.
Esta Dirección General (vid. Resoluciones de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de
septiembre y 3, 10, 11 y 19 de octubre de 2022) ha tenido oportunidad de interpretar
dicha norma a fin de fijar su sentido y alcance, para lo cual hay que seguir los criterios
hermenéuticos del artículo 3 del Código Civil: «1. Las normas se interpretarán según el
sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».
Para determinar el concepto de «suelo contaminado» al que se refiere la Ley 7/2022,
de 8 de abril, debe partirse de lo establecido en el artículo 2 (precepto que contiene una
serie de importantes definiciones): «ax) “Suelo contaminado”: aquel cuyas características
han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter
peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un
riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los
criterios y estándares que se determinen por el Gobierno».
Esta definición, que sin duda se ha de tener muy presente a la hora de fijar el
alcance del artículo 98.3, es casi la misma que la del artículo 3 («Definiciones») de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, si bien ésta tenía un
párrafo final que ahora no está presente: «x) “Suelo contaminado”: aquel cuyas
características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal
que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de
acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya
declarado mediante resolución expresa».
Debe remarcarse que la contaminación de un suelo exige la «presencia de
componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que comporte un
riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente».
El artículo 98.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, establece que «reglamentariamente el Gobierno aprobará,
actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los
suelos». Y de acuerdo con la disposición final cuarta («Habilitación para el desarrollo
reglamentario»), número 1: «Se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley y, en particular, para: g) Establecer la lista de actividades
potencialmente contaminantes de los suelos y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, de acuerdo con los artículos 98.1 y 99.1, así como
el procedimiento de anotación marginal en el Registro de la Propiedad de los suelos
declarados contaminados, conforme al artículo 99».
Cabe añadir que sigue vigente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y la Orden
PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados. Debe destacarse que el artículo 2.e) del citado Real Decreto
dispone que son actividades potencialmente contaminantes del suelo «aquellas
actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias
peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. A los
efectos de este real decreto, tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según el Real
Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE-93), modificado por el Real Decreto 330/2003, de 14

cve: BOE-A-2022-19448
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Núm. 281