III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19471)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Xove, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una posición de reactancia y la máquina asociada, en Xove (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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La reactancia se ubicará en la calle 1 de la subestación de Xove y contará con las
siguientes características:
− Instalación: Convencional exterior.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Potencia: 150 MVAr.
− Conexión: Estrella.
− Configuración: Trifásica.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa de construcción para la ampliación de la
subestación de Xove, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición de
reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Xove, provincia de Lugo, en las
condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de
la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas
auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas
por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19471
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes: