III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19470)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160214

Captación consumo humano.

Agravar la contaminación, haciendo necesario un mayor tratamiento

Especies acuáticas de interés económico.

Producir o agravar incumplimiento de sus normas de calidad. En caso de no existir, las nuevas condiciones hidromorfológicas, físico-químicas o biológicas generadas por el proyecto no son
compatibles con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

Uso recreativo, incluido baño.

Producir o agravar incumplimiento de normas de calidad. Provocar cambio a categoría inferior

Zonas vulnerables por contaminación nitratos agrarios.

Provocar superar 37,5 mg/l NO3 o agravar un incumplimiento original.
En masas tipo lago, aguas de transición y costeras: provocar riesgo de pasar a eutrófico o de agravar la eutrofización.

Zonas sensibles.

Vertidos de EDAR: incumplir umbrales anexo I RD 509/1996; no incluir tratamiento adicional de los nutrientes señalados por el PH para la zona sensible.
Otros vertidos: aguas destinadas a abastecimiento: superar 50 mg/l NO3 o incrementar incumplimiento original. Masas tipo lago, aguas de transición o costeras: riesgo de pasar a eutrófico o de
agravar la eutrofización.

Producir o agravar incumplimiento de requerimientos normativos. En caso de no existir requerimientos específicos, las nuevas condiciones hidromorfológicas, físico-químicas o biológicas
Protección hábitats o especies directamente dependientes del agua, incluida Red Natura 2000. generadas por el proyecto no son compatibles con el mantenimiento del hábitat o de la especie en un estado de conservación favorable, o deterioran dicho estado de conservación, o dificultan el
logro de otros objetivos de conservación.
Perímetros protección aguas minerales y termales.

Producir o agravar incumplimiento de normas de calidad.

Reservas hidrológicas o Reservas naturales fluviales, lacustres o subterráneas.

Alterar cualquier elemento de calidad u otra característica hidromorfológica. Provocar pérdida de naturalidad.

Humedales importancia internacional Ramsar.

Modificar sus características ecológicas de referencia. Producir incumplimiento del criterio que otorgó su reconocimiento de importancia internacional. Sus objetivos de conservación se incumplen
o se agrava su incumplimiento.

Humedales incluidos en Inventario Español de Zonas Húmedas.

Se modifica la tipología o los valores o se deteriora el estado consignados en el Inventario. Se vulneran las medidas protección consignadas en el plan hidrológico. Se impide o dificulta el logro de
sus objetivos de conservación.

Otras zonas protegidas.

Producir o agravar el incumplimiento de sus normas de calidad

Todos los tipos de zonas protegidas.

Causar un efecto contrario al de las actuaciones del programa de medidas para el logro de los OMA, reduciendo o impidiendo su efectividad.

Dificultar el logro de los objetivos de la estrategia marina afectados por impactos generados en demarcación:
– Retención del flujo de sedimentos.
– Reducción de caudales en desembocaduras.
– Aumento de nutrientes.
– Contaminación por plásticos.
– Contaminación por sustancias peligrosas bioacumulables.
– Pérdida de conectividad con medio fluvial para especies migradoras anádromas o catádromas.

cve: BOE-A-2022-19470
Verificable en https://www.boe.es

En vertidos de aguas residuales urbanas, incumplir los umbrales contemplados en el RD 509/1996 y RDL 11/1995 (Directiva 91/271/CEE de tratamiento de las aguas residuales urbanas).