I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19405)
Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159769

La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas
paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en
situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto
muy fuerte en las microempresas.
Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha
proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades, tanto laborales como
sociales, de colectivos vulnerables, así como facilitar un sistema productivo reforzado a
través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, también a las microempresas.
Esta adaptación conlleva una transformación digital y verde inherente y necesaria, así
como el impulso de la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en
los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la
incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.
Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, recoge en su inversión 4, «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio
y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la
promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra,
a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y
el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la
transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
Respecto de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables», que son a los
que se refiere este real decreto, las inversiones han de centrarse en actuaciones tales
como la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación
de personas paradas de larga duración en coordinación con los servicios sociales,
proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de
las personas con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y
empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la
equidad de los colectivos especialmente vulnerables.
Por otra parte, respecto de los proyectos de «emprendimiento y microempresas», es
fundamental invertir en nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y
faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.
Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije
población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo
local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística,
iniciativas de transición ecológicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y
patrimonio histórico-artístico, entre otros.
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre, dispone, en su artículo 1 que, teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 40 y 41 de la Constitución española, la política de empleo es el conjunto de
decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad
el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así
como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y
demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de
desempleo.
De la misma manera, el citado texto refundido de la Ley de Empleo determina, en su
artículo 15, que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, determinándose sus
competencias en el artículo 18.
El artículo 18 de la Ley de Empleo, en su letra h), recoge la gestión de los servicios y
programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto
de gastos.
Este real decreto tiene por finalidad la concesión directa, con carácter excepcional y
por razones de interés público de las aportaciones del Servicio Público de Empleo
Estatal, destinadas a la ejecución para 2022 de proyectos en el marco de lo establecido
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollados por la Región

cve: BOE-A-2022-19405
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281