I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Trasvase Tajo-Segura. (BOE-A-2022-19408)
Orden TED/1128/2022, de 17 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para el mes de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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de 609 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el
mes de noviembre y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo
que se constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.
De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el
trasvase resultante para el mes de noviembre podría llegar a un máximo de 20 hm3.
Asimismo, y partiendo de la situación registrada a comienzos de noviembre, la aplicación
trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el
sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante todo el
trimestre. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla
semestralmente con el único propósito de disponer de una ventana de pronóstico algo
mayor que permita anticipar la posible tendencia en su evolución y tener algo más de
perspectiva, concluyendo que, si se confirmaran las aportaciones de cálculo supuestas,
correspondientes al percentil del 20 %, el sistema se mantendría en nivel 3 el resto del
semestre.
El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación
Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de
noviembre, para abastecimiento y regadíos en la cuenca, que son de 26,44 hm3 y 3,86
hm3, respectivamente, lo que supone un volumen total de 30,30 hm3. A este volumen
hay que añadir el volumen autorizado no trasvasado para abastecimiento de 7,5 hm3.
Estos volúmenes de agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada
cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma
simultánea con los trasvases posteriores.
La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión
de 15 de noviembre del 2022 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar,
conforme a lo previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen
máximo de 20,0 hm3 para el mes de noviembre de 2022.
Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es
razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la
cuenca receptora y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen
actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volúmenes
autorizados pendientes de trasvasar suponen 37,8 hm3. Dado que la previsión recogida
en el informe del CEDEX es que el sistema se encuentre en nivel 3 correspondiente a
situación hidrológica excepcional durante los próximos tres meses y teniendo en cuenta
los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las
reservas de abastecimiento se agotarían en unos cuatro meses y las reservas para
regadío en las próximas semanas.
Considerando todo lo expuesto anteriormente:
1) Se constata que a fecha 1 de noviembre de 2022 la situación del sistema es la
correspondiente al Nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.
2) Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se
mantendrá en situación hidrológica excepcional.
3) Se toma nota de que, a fecha de 1 de noviembre de 2022 existe un volumen de
agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura de 26,44 hm3 para abastecimientos
y de 3,86 hm3 para regadíos y un volumen autorizado para abastecimiento pendiente de
trasvasar de 7,5 hm3.
4) Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del
Acueducto Tajo-Segura celebrada el 15 de noviembre del 2022 que, a la vista del informe
del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3
para el mes de noviembre de 2022.
5) Se toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de
la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán
entre abastecimientos y regadíos, asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los
abastecimientos urbanos.

cve: BOE-A-2022-19408
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Núm. 281