III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-19481)
Orden ETD/1138/2022, de 11 de noviembre, de revocación de la autorización administrativa a la Mutualidad Escolar de Previsión Social a Prima Fija Jesús María, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
19481

Orden ETD/1138/2022, de 11 de noviembre, de revocación de la autorización
administrativa a la Mutualidad Escolar de Previsión Social a Prima Fija Jesús
María, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

La entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social a Prima Fija Jesús María, inscrita
en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras con clave P2636, ha acordado
en Asamblea General, celebrada el 27 de junio de 2022, su disolución voluntaria por
cese de la actividad que constituye su objeto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
procede la revocación de la autorización administrativa cuando se acuerde la disolución
de la entidad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora a la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social a Prima Fija Jesús
María.
Segundo.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Madrid, 11 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021,
de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
Gonzalo García Andrés.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19481
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.10 de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, dicha revocación será notificada a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de
Jubilación.