III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Con base en el citado artículo y atendiendo a lo establecido en la letra d) del
apartado 2, la entidad contratista procede a consignar los datos personales
correspondientes, autorizando el tratamiento de los mismos para los objetivos que se
detallan en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/214.
Empresa adjudicataria.
Representante/s de la empresa adjudicataria (nombres, apellidos y
fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para
el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Empresa subcontratista, en su caso.
Representante/s de la empresa subcontratista (nombres, apellidos
y fecha de nacimiento) según se define en el artículo 3, punto 6, de
la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para
el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Objeto del contrato (artículo 98 LCSP).
Importe de adjudicación (IVA incluido).

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241: «Los
datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con
la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23,
apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión,
de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la
presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de
cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Fecha:
Firma digital:
o

cve: BOE-A-2022-19479
Verificable en https://www.boe.es

Firma física:

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X