III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160268

ANEXO II
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, el/los abajo firmante/s,
declara/declaran:
Primero: estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el
fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el
procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en
el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo: que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse
de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero
de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero: que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/
comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa
de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

cve: BOE-A-2022-19479
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281