III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160266

Don/Doña ....................................................................................................................
con NIF ........................................................................................................................... por
sí mismo/a o en representación de la entidad ......................................................................
con NIF .......................................................................................................... en calidad
de ...........................................................................................................
DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada y este cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones
fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Destacando:

C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa
medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo

cve: BOE-A-2022-19479
Verificable en https://www.boe.es

– Que los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de
las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias
peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura
en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
– Que las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y
refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes,
permitirán una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una
mejora en la salud pública.
– Que las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de
edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una
reducción de las emisiones de contaminantes atmosférico principalmente asociada a la
disminución del consumo energético.
– Que se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta
medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible
contaminación de suelos y agua.