III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
19479

Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo
Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con
capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que
modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y
sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

El deporte se erige hoy en día tanto como una actividad enormemente enriquecedora
y generadora de bienestar personal, como un importante instrumento de cohesión social,
un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso
económico, consolidándose durante la crisis sanitaria como una actividad esencial para
los españoles. La contribución de la industria del deporte a la economía española es
del 3,3 %.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
por el que se reestructuran los departamentos Ministeriales, le corresponde al Ministerio
de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
deporte.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al
Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) competencia para conceder las
subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás
Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de
estas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley. A su vez, el artículo 8.k)
establece que el CSD es competente para elaborar y ejecutar 0 con Entidades Locales
planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del
deporte de alta competición.
Por su parte, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el
Estatuto del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el
mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le
atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su
Presidencia la concesión de las subvenciones económicas que procedan con cargo a los
presupuestos del organismo.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia
internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros
de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para
proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas han
tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión
Europea, habiendo influido directamente en todos los ámbitos del tejido relacionado con
la actividad deportiva.
Las necesarias medidas de contención acordadas han supuesto un impacto
económico importante, ya que implicaban reducir la actividad económica y social de
forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos
ámbitos, incluido el deporte. Por ello, se han venido adoptando medidas económicas y
sociales que, además de facilitar la adecuada respuesta sanitaria a la emergencia,
permitan garantizar la protección de familias, trabajadores y empresas, y sostener el
tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la
actividad económica.

cve: BOE-A-2022-19479
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