III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2022-19475)
Orden CUD/1132/2022, de 15 de noviembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura "Cristo con la cruz a cuestas" de Fernando Llanos, para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
19475

Orden CUD/1132/2022, de 15 de noviembre, por la que se otorga la garantía
del Estado a la pintura «Cristo con la cruz a cuestas» de Fernando Llanos,
para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional del Prado.

A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 20
de septiembre de 2022, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte
emitido con fecha 7 de octubre de 2022, y de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria con fecha 18 de octubre de 2022, y una vez fiscalizado de conformidad
por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 26 de octubre de 2022, en cumplimiento del artículo 3 del Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.

Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud del museo y en el
anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo. Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud del museo.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución
solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía
surta efecto en relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la
solicitud del museo y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el
Museo Nacional del Prado, sito en Paseo del Prado, s/n, en Madrid, en la colección
permanente, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a
trescientos veinte mil euros (320.000 €). A los efectos de esta orden, se considerará que
el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.

cve: BOE-A-2022-19475
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.