V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-36740)
Extracto de la Resolución de 21 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas en 2023 a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 56493
subvenciones, y el pago anticipado en su caso previa constitución de la oportuna
garantía en la Caja General de Depósitos, se realizará de acuerdo con los
procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente y,
específicamente, con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Orden TED/1079/
2020, de 11 de noviembre. El beneficiario de la ayuda para proyectos de
inversiones materiales en seguridad minera deberá ejecutar las inversiones desde
la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses,
contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión. El
beneficiario de la ayuda para proyectos de formación en seguridad minera deberá
ejecutar las inversiones desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un
plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la
resolución de la concesión, si bien, la impartición de los cursos se deberá
desarrollar durante los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la
resolución de concesión.
Madrid, 21 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Estado de Energía, Sara
Aagesen Muñoz.
cve: BOE-B-2022-36740
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220047405-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 56493
subvenciones, y el pago anticipado en su caso previa constitución de la oportuna
garantía en la Caja General de Depósitos, se realizará de acuerdo con los
procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente y,
específicamente, con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Orden TED/1079/
2020, de 11 de noviembre. El beneficiario de la ayuda para proyectos de
inversiones materiales en seguridad minera deberá ejecutar las inversiones desde
la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un plazo máximo de cuatro meses,
contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión. El
beneficiario de la ayuda para proyectos de formación en seguridad minera deberá
ejecutar las inversiones desde la fecha de la solicitud de la subvención y hasta un
plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la
resolución de la concesión, si bien, la impartición de los cursos se deberá
desarrollar durante los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la
resolución de concesión.
Madrid, 21 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Estado de Energía, Sara
Aagesen Muñoz.
cve: BOE-B-2022-36740
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220047405-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X