V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-36738)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia por el que se publica la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba provisionalmente el Proyecto de trazado: "Ampliación del puente del pasaje. Carretera AC-12. Fase I: Ampliación del viaducto sobre la ría del Burgo y adaptación de los enlaces adyacentes" y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos de lo previsto en los artículos 17,18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y del artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Provincia de A Coruña. Clave: 46-LC-7520.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 56485
Proyectos, así como:
· El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras, modificada por Real Decreto 18/2018, de 8 de noviembre y
concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre. Las alegaciones que se reciban solamente se podrán tener en
consideración si versan sobre la declaración de interés general de la carretera o
sobre la reordenación de accesos que se deriva de la actuación.
· Los artículos 17 18 y 19.1 de la ley de expropiación forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su
Reglamento. Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos
para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de
fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo
es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes,
modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines
de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a
partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones
reglamentarias.
4. Ordenar a la demarcación de carreteras del Estado en Galicia que:
· De acuerdo con el artículo 16.1 de la ley 37/2015, de carreteras, se somete el
Proyecto al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Corporaciones
Locales que pudieran ser afectadas.
· De acuerdo con el artículo 8 de la ley 37/ 2015, de carreteras, se someta el
Proyecto a informe de los departamentos ministeriales a los que pueda afectar.
· Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales
afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del
Reglamento general de carreteras.
· Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar
a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo
83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas".
En cumplimiento de lo ordenado en dicha Resolución y de acuerdo con el
cve: BOE-B-2022-36738
Verificable en https://www.boe.es
· Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la
presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de expropiación forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial
del Estado, Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y en uno de los diarios de
mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los
ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas
en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 56485
Proyectos, así como:
· El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras, modificada por Real Decreto 18/2018, de 8 de noviembre y
concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre. Las alegaciones que se reciban solamente se podrán tener en
consideración si versan sobre la declaración de interés general de la carretera o
sobre la reordenación de accesos que se deriva de la actuación.
· Los artículos 17 18 y 19.1 de la ley de expropiación forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su
Reglamento. Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos
para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de
fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo
es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes,
modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines
de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a
partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones
reglamentarias.
4. Ordenar a la demarcación de carreteras del Estado en Galicia que:
· De acuerdo con el artículo 16.1 de la ley 37/2015, de carreteras, se somete el
Proyecto al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Corporaciones
Locales que pudieran ser afectadas.
· De acuerdo con el artículo 8 de la ley 37/ 2015, de carreteras, se someta el
Proyecto a informe de los departamentos ministeriales a los que pueda afectar.
· Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales
afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del
Reglamento general de carreteras.
· Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar
a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo
83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas".
En cumplimiento de lo ordenado en dicha Resolución y de acuerdo con el
cve: BOE-B-2022-36738
Verificable en https://www.boe.es
· Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la
presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de expropiación forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial
del Estado, Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y en uno de los diarios de
mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los
ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas
en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).