II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19357)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Investigación (Subgrupo A1).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 159161
8.2.3 Fotocopia cotejada con el original del certificado acreditativo del conocimiento
de valenciano del nivel exigido en esta convocatoria.
8.2.4 Fotocopia cotejada con el original de todos los méritos alegados en la fase de
concurso.
8.2.5 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario,
de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona seleccionada fuera
nacional de otro Estado, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a
ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función
pública en su Estado.
8.2.6 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto,
los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la
Universitat de València.
8.2.7 Si la persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un
certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para
llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta
convocatoria.
8.2.8 Si la persona seleccionada ha disfrutado de la exención o bonificación de las
tasas, deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que
justifique el motivo de esta.
8.3 Si la persona seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo
indicado (excepto en el caso de fuerza mayor), o si hay falsedad en los documentos
presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la
nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin
perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Novena.
Nombramiento de funcionario o funcionaria.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en
la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual la persona seleccionada
que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionario o funcionaria de
carrera.
Tras la toma de posesión como funcionario/a de carrera, de la persona que haya
superado el proceso selectivo, las personas aspirantes que no lo hayan superado,
cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, y hayan alcanzado una
puntuación mínima de 20 puntos, serán incluidos al final de la bolsa de trabajo de la
correspondiente escala que se encuentre vigente.
También se incluirán en la bolsa de trabajo, las personas que hayan formado parte
del proceso de estabilización de la Universitat de València, y no hayan obtenido un
puesto de funcionario o funcionaria de carrera.
Si alguna persona ya estaba incluida en la bolsa en una posición superior, se
quedará en la posición que le resulte más beneficiosa.
cve: BOE-A-2022-19357
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Bolsa de trabajo.
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 159161
8.2.3 Fotocopia cotejada con el original del certificado acreditativo del conocimiento
de valenciano del nivel exigido en esta convocatoria.
8.2.4 Fotocopia cotejada con el original de todos los méritos alegados en la fase de
concurso.
8.2.5 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario,
de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona seleccionada fuera
nacional de otro Estado, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a
ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función
pública en su Estado.
8.2.6 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto,
los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la
Universitat de València.
8.2.7 Si la persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un
certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para
llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta
convocatoria.
8.2.8 Si la persona seleccionada ha disfrutado de la exención o bonificación de las
tasas, deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que
justifique el motivo de esta.
8.3 Si la persona seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo
indicado (excepto en el caso de fuerza mayor), o si hay falsedad en los documentos
presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la
nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin
perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Novena.
Nombramiento de funcionario o funcionaria.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en
la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual la persona seleccionada
que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionario o funcionaria de
carrera.
Tras la toma de posesión como funcionario/a de carrera, de la persona que haya
superado el proceso selectivo, las personas aspirantes que no lo hayan superado,
cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, y hayan alcanzado una
puntuación mínima de 20 puntos, serán incluidos al final de la bolsa de trabajo de la
correspondiente escala que se encuentre vigente.
También se incluirán en la bolsa de trabajo, las personas que hayan formado parte
del proceso de estabilización de la Universitat de València, y no hayan obtenido un
puesto de funcionario o funcionaria de carrera.
Si alguna persona ya estaba incluida en la bolsa en una posición superior, se
quedará en la posición que le resulte más beneficiosa.
cve: BOE-A-2022-19357
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Bolsa de trabajo.