II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19357)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Investigación (Subgrupo A1).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 159158
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación, deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de
adaptación requeridas.
En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea
aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán adjuntar a la solicitud de
participación, el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
Si no se adjunta el dictamen técnico facultativo no será posible la concesión de la
adaptación solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se
podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
3.9 Las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su
identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán anexar el
nuevo documento de identidad a su solicitud de participación, a través de la Sede
Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido
por la Oficina de Extranjeros, para la modificación de los datos correspondientes.
Admisión de las personas aspirantes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y
después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación
señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la
justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora dictará una resolución,
que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que
contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las
pruebas.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta
convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que
además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente
en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en estas pruebas.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados
los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer
ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»
(DOGV).
4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de
estas bases, no haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte o que éste
resulte ilegible.
4.5 Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por
cve: BOE-A-2022-19357
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 159158
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación, deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. Así mismo, deberán señalar también la medida o medidas de
adaptación requeridas.
En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea
aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán adjuntar a la solicitud de
participación, el certificado del grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
Si no se adjunta el dictamen técnico facultativo no será posible la concesión de la
adaptación solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se
podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
3.9 Las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su
identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán anexar el
nuevo documento de identidad a su solicitud de participación, a través de la Sede
Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido
por la Oficina de Extranjeros, para la modificación de los datos correspondientes.
Admisión de las personas aspirantes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y
después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación
señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la
justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora dictará una resolución,
que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que
contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las
pruebas.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de
València (ENTREU) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta
convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que
además su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente
en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en estas pruebas.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados
los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer
ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»
(DOGV).
4.4 Es causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de
estas bases, no haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE o pasaporte o que éste
resulte ilegible.
4.5 Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por
cve: BOE-A-2022-19357
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.