III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-19374)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las instituciones competentes de las Diputaciones Forales Vascas y de la Comunidad Foral de Navarra de determinada información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159319

competentes de las Diputaciones Forales del País Vasco (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) y
de la Comunidad Foral de Navarra.
III
Con posterioridad a la firma del citado acuerdo, se ha aprobado el Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
El capítulo II del título I del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, contempla una
serie de medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre,
con medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos. En particular, el
artículo 4 de este Real Decreto-ley, recoge una línea de ayudas directas a empresas y
profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes,
estableciéndose en el apartado 4 el reparto del importe de las ayudas entre las
siguientes actividades: transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros
n.c.o.p., transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanza, servicio de
transporte sanitario de personas y transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
Asimismo, el apartado 3 señala que, el importe total de las ayudas ascenderá a 450
millones de euros. De ellos, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las
Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los solicitantes que
estén domiciliados en esas comunidades autónomas. El resto será gestionado por
Agencia Tributaria. Y, adicionalmente, el apartado 8 del artículo 4 establece que, para
agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Tributaria, un fichero informático integrado, en
formato compatible con las bases de datos de la Agencia Tributaria, con la información
correspondiente al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los
titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC,
VSE, MDPE, MDLE.
IV

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación la cláusula primera del Acuerdo de encomienda de gestión del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Agencia Estatal de

cve: BOE-A-2022-19374
Verificable en https://www.boe.es

Puesto que el citado acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Tributaria, únicamente da
cobertura a la remisión, por parte de la Agencia Tributaria a las Instituciones Navarras y
a las Instituciones Vascas, de la información recibida del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, prevista en el apartado 8 del artículo 25 del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, correspondiente a posibles beneficiarios domiciliados
fiscalmente en País Vasco y Navarra, se considera necesario aprobar la presente
adenda de modificación al acuerdo de encomienda de gestión, para que sea la Agencia
Tributaria la que traslade a las respectivas Instituciones Navarras y Vascas los ficheros
sobre posibles beneficiarios domiciliados fiscalmente en estas comunidades autónomas,
recibidos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no solo de las
ayudas previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, sino
también de las ayudas a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1
de agosto, y de cualquier otra ayuda similar que pueda aprobarse en un futuro.