III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-19369)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en materia de acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en
materia de acuerdos de colaboración social en la aplicación de los tributos.

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece de
forma general en nuestro ordenamiento jurídico-tributario la colaboración de entidades,
instituciones y organismos representativos de intereses sociales, laborales, empresariales o
profesionales, en la gestión tributaria a través de la celebración de los correspondientes
acuerdos de colaboración.
El artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre los
aspectos a los que puede referirse la colaboración social, incluye en la letra b) las
«Campañas de información y difusión», en la letra d) la «Asistencia en la realización de
autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación» y
en la letra e) la «Presentación y remisión a la Administración tributaria de
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con
trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios».
Con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene impulsando la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos
tributarios, así como la prestación del servicio de asistencia a los ciudadanos en la
realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias y en su
correcta cumplimentación. Para su consecución, se dictaron la Resolución de 21 de
diciembre de 2001, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se delegan competencias en el Director General en materia de Acuerdos de
colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios, y la Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el
Director General en materia de convenios de colaboración para la prestación del servicio
de asistencia a los ciudadanos en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y
comunicaciones tributarias y en su correcta cumplimentación.
La Orden HFP/534/2022, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003,
de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse
efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a
la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos
tributarios, amplía el ámbito de la colaboración social a los servicios de información y
asistencia que presta la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las
normas reguladoras de los procedimientos correspondientes.
El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en el marco de
los acuerdos para la prestación de servicios de información y asistencia a los ciudadanos
que se suscriban por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las
Entidades que integran la Administración Local, permitirá acercarles a aquellos los
servicios telefónicos y electrónicos que pone a su disposición la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Dicha colaboración contribuirá a la mejora en la prestación de
los servicios de información y asistencia a disposición de los ciudadanos y a la reducción
de los costes indirectos que soportan.
El apartado 2 del artículo 103.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, atribuye al Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria la representación legal de la misma en toda clase de

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