III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-19373)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Colegio de Abogados de Oviedo, para fomentar la formación en materias y actividades profesionales comunes con la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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EXPONEN
Primero.
Que con fecha 7 de noviembre de 2018, fue suscrito un Convenio entre el Ministerio
del Interior y el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, en materia del fomento de la
formación en materias y actividades profesionales comunes.
El objeto primordial de ese convenio, y partiendo del respeto a los diferentes ámbitos
competenciales, fue fijar un marco de colaboración entre las partes, para contribuir
recíprocamente en el campo formativo profesional.
Segundo.
Que, en virtud a lo dispuesto en la cláusula décima, el convenio podrá ser prorrogado
por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia,
por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tal y como establece la cláusula undécima del convenio relativa a la «Modificación
del convenio»:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la modificación del presente convenio, a falta de regulación expresa, requerirá el
acuerdo unánime de las partes.»
En base a lo anterior, ambas partes están de acuerdo en modificar el clausulado del
convenio suscrito el 7 de noviembre de 2018, fruto de la experiencia adquirida durante la
vigencia del mismo y con el objetivo de mejorar y facilitar su ejecución para las partes.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes.
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Prorrogar por cuatro años el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección
General de la Guardia Civil) y el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, suscrito el 7 de
noviembre de 2018 (BOE núm. 296, de 8 de diciembre de 2018).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la presente adenda de prórroga y modificación se perfecciona con su firma y
será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Segunda.

Modificación del convenio suscrito el 7 de noviembre de 2018.

«Séptima.

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los
datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la
ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo,
salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

cve: BOE-A-2022-19373
Verificable en https://www.boe.es

La cláusula séptima del convenio suscrito el 7 de noviembre de 2018, queda
redactada en los siguientes términos: