III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-19397)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Protección de Patrimonios, SA, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 159687
del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que, de conformidad con dicho real decreto, le corresponde a la Secretaría
de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona
titular del ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de
prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde
el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo
contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y, especialmente, las
siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las
formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará la formación de los
colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la
coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones públicas y
departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de
violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la
elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Segundo.
El Ministerio de Igualdad tiene interés en que se lleven a cabo distintas actuaciones
para promover la sensibilización contra la violencia que sufren las mujeres por razones de
género, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el marco del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género, aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados, el 28
de septiembre de 2018, por el Senado, el 13 de septiembre de 2017, y ratificado por
el Observatorio Estatal para la Violencia sobre la Mujer el 15 de diciembre de 2017 y por
la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reunión de 27 de diciembre de 2017.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado
por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas
de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres
de manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales
efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir
y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.
Las partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la
víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación
efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
cve: BOE-A-2022-19397
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 159687
del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que, de conformidad con dicho real decreto, le corresponde a la Secretaría
de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona
titular del ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de
prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde
el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo
contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y, especialmente, las
siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las
formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará la formación de los
colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la
coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones públicas y
departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de
violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la
elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Segundo.
El Ministerio de Igualdad tiene interés en que se lleven a cabo distintas actuaciones
para promover la sensibilización contra la violencia que sufren las mujeres por razones de
género, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el marco del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género, aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados, el 28
de septiembre de 2018, por el Senado, el 13 de septiembre de 2017, y ratificado por
el Observatorio Estatal para la Violencia sobre la Mujer el 15 de diciembre de 2017 y por
la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reunión de 27 de diciembre de 2017.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado
por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas
de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres
de manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas
legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales
efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir
y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.
Las partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la
víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación
efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
cve: BOE-A-2022-19397
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.