III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-19398)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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Séptima. Modificación y resolución.
Conforme el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la modificación
de cualquier cláusula de este convenio será necesaria la unanimidad de los firmantes.
En este sentido la Comisión Mixta de Seguimiento propondrá a las partes las
actualizaciones o modificaciones propuestas, y los sujetos firmantes suscribirán el
acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la
decisión sobre la continuación del mismo.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes,
cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a
las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin
perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de
acuerdo con dicha Ley.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo
relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos.

cve: BOE-A-2022-19398
Verificable en https://www.boe.es

Novena.