III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-19400)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159709

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la CNMC,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
– Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que
la CNMC le ofrezca.
– Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su Compromiso
con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse
efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.
– Disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, pruebas de evaluación,
tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con
la CNMC y la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al
tutor profesional de la CNMC.
– Comprometerse a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de
emergencia, las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y de
Evacuación del edificio en el que realicen las prácticas, así como las indicaciones que
reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación.
– Cualquier otro deber o derecho previsto en la normativa vigente.
Octava. Rescisión anticipada de las prácticas.
La CNMC se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos
expuestos en su solicitud.
– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el
estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza
mayor que impida la realización de alguna de las actividades.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
– El incumplimiento, a juicio de la CNMC, de las disposiciones que regulan su
funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en
materia de confidencialidad.
– La obtención por parte del estudiante de otra beca o ayuda financiada con fondos
públicos o privados con finalidad análoga, o de sueldos o salarios de similar naturaleza,
o de un contrato predoctoral.
La CNMC, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier
estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada una de las Partes y que adoptará acuerdos por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

cve: BOE-A-2022-19400
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte de la Universidad: un representante designado por la Universidad.
– Por parte de la CNMC: un representante designado por la Presidencia.