III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-19400)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159712

Tanto la CNMC como la Universidad tienen la consideración de responsables del
tratamiento de los datos personales de los estudiantes comunicados por la Universidad,
ya que determinan los medios y los fines del tratamiento de los datos necesarios para la
realización de las prácticas que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se
compromete a la destrucción, una vez comunicado a la Universidad y transcurridos tres (3)
años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad
incompatible con la prevista en el propio real decreto.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la CNMC, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por la CNMC.
Decimocuarta.

Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean
de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá
la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto
secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por
requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas
competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Naturaleza del convenio y normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
excepto para la resolución de dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables
los principios contenidos en el citado texto legal.
Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas y
por la normativa interna de la Universidad.

cve: BOE-A-2022-19400
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.