III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-19382)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación sin ánimo de lucro "Ictus", para la organización conjunta de un concierto extraordinario en el marco del ciclo "Fronteras" de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2022-2023.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159661

– Descuento último minuto. Para menores de 30 años, desde una hora antes del
comienzo del espectáculo en taquilla, en función de la disponibilidad y en zonas
determinadas: Cinco euros.
c)

Distribución de ingresos:

Los derechos de autor serán gestionados directamente por ICTUS. Efectuado el
abono de los derechos de autor correspondientes, los ingresos netos obtenidos del
concierto (descontado el 1,25 % de comisión por gestión de venta de entradas y
cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la
legislación), revertirán en un 80 % en ICTUS y serán abonados, tras presentar la
liquidación correspondiente, en su cuenta IBAN: BE13 4331 1612 0139.
El 20 % restante será destinado al INAEM.
d)

Invitaciones:

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y
la prensa en un máximo de 100 localidades para los conciertos que se realicen en Sala
Sinfónica.
ICTUS tendrá derecho a 30 invitaciones de buena visibilidad para el concierto, cuya
confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
concierto.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de Dirección del CNDM o persona en quien deleguen; y
por ICTUS, el/la titular de la dirección general o persona en quien delegue.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

ICTUS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sala Sinfónica
del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así como las medidas preventivas que
deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30
enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.

cve: BOE-A-2022-19382
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.