II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19361)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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documentadas, a la sede del tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el tribunal
procederá a corregir, en su caso, el correspondiente ejercicio de la fase de oposición.
Asimismo, el tribunal indicará, en su caso, en las correspondientes relaciones de
aprobados, las preguntas anuladas en base a las reclamaciones planteadas.
8.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Salamanca, comunicándole asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
de su publicación o bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de
reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente
a la publicación de la resolución.
8.8 El tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los
ejercicios de los aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los demás aspirantes.
Listas de aprobados y valoración final

9.1 La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado el
ejercicio único de la fase de oposición se hará pública en el lugar o lugares de
celebración de estos, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web de la
Universidad de Salamanca (https://www.usal.es). Los aspirantes que no se hallen
incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los
efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
9.2 Finalizada la fase de oposición, el tribunal respectivo hará pública en el tablón
de anuncios de la sede electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://
www.usal.es) la lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de
puntuación total obtenida en la misma.
9.3 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el tribunal hará pública en el
tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca
(https://www.usal.es) la relación con la valoración provisional de méritos obtenida en esta
fase por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con indicación expresa de la
calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de
los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado
dicho plazo el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
9.4 El tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la
web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es), una única lista con todos los
aspirantes, que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Salamanca. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición
más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada
fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.10. Según lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, «…en el
supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por
el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida

cve: BOE-A-2022-19361
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