III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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financiación de las actuaciones del programa de medidas orientadas al logro de los
objetivos medioambientales.
Excepciones al principio de recuperación de costes por los servicios del agua en la
subcuenca Guadalope medio y bajo: masas de agua y zonas protegidas afectadas por
cada excepción. Estado o potencial ecológico que presentan y presiones significativas a
que están sometidas. En caso de afectar a alguna masa de agua o zona protegida en
riesgo de no cumplir sus objetivos medioambientales por presiones provocadas por el
sector beneficiado por la excepción, grado de ejecución y de origen de la financiación de
las actuaciones consignadas en el programa de medidas para contrarrestar dichas
presiones.
5.2.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
El seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona protegida en riesgo de no
cumplir sus objetivos medioambientales, y a cada actuación dirigida a contrarrestar las
presiones significativas que provocan dicho riesgo, contemplando los siguientes
aspectos:
– Masa de agua/Zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos
medioambientales (OMA).
● Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.
● Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión.
– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):
● Medición de la presión original (unidades indicadas en el anexo 4).
● Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el
cumplimiento de los OMA.
● Parte de la brecha existente que la actuación reduce (prevista en el programa/
comprobada tras aplicar la medida).
– Relación coste/eficacia (prevista/comprobada).
– Indicador de impacto (contribución al cumplimiento de los OMA):
● Elemento de calidad del estado/potencial (OMA) con (riesgo de) incumplimiento
sensible a la presión.
● Valor inicial.
● Valor final tras aplicar la medida: previsto/comprobado tras aplicar la medida.
● Compatibilidad o no del valor final con el logro de los OMA.
El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos positivos) se
integrará en la Base de datos de planificación.
5.2.7 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de planificación).
El seguimiento se extenderá a cada una de las actuaciones materiales del programa
incluidas en esta categoría y susceptible de generar o incrementar presiones,
singularizando sus efectos sobre cada masa de agua o zona protegida afectadas. No se
considerarán actuaciones inmateriales ni actuaciones que no puedan provocar o
incrementar presiones de manera apreciable.
El conjunto de actuaciones consideradas será reflejado cartográficamente en un
plano que permita relacionarlas al menos con las masas de agua y con los espacios de
la Red Natura 2000 a los que cada una afecta.

cve: BOE-A-2022-19379
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Núm. 280