III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación que se encuentren en las
siguientes circunstancias:
– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red
Natura 2000.
– Actuaciones que aun desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000 le
puede causar efectos negativos apreciables por:
a) Provocar presión por extracciones, alteración hidrológica, alteración morfológica,
contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua
superficial o subterránea de la que directa o indirectamente (a través de otras masas de
agua hidrológicamente conectadas) depende algún hábitat o especie objeto de
protección en el espacio Natura 2000.
b) Provocar mortalidad en ejemplares de fauna que entran y salen del espacio.
c) Interrumpir o reducir la continuidad ecológica entre espacios de la Red.
Ello salvo que el plan de gestión del espacio Natura 2000 o el órgano competente
para su gestión acrediten que la actuación forma parte de la gestión del espacio o es
necesaria para la misma, o bien que se justifique motivadamente la imposibilidad de
afección.
Por su potencial capacidad de provocar impactos significativos sobre la Red
Natura 2000, esta evaluación ha de ser particularmente detallada y rigurosa en todos los
nuevos regadíos contemplados en el Plan hidrológico, que pueden afectar a la integridad
de espacios de esta Red tanto por efecto del cambio de uso de la superficie de secano a
transformar, impacto del que no se ha dispuesto de información en esta evaluación,
como por efecto de las extracciones y de la contaminación difusa provocadas sobre
espacios de la Red con hábitats o especies directamente dependientes del agua,
algunos de los cuáles han sido mencionados a lo largo de la presente resolución como
las ampliaciones en el Canal de Bardenas por su posible afección al ZEC Tramo medio
del río Aragón (ES2200030), las ampliaciones en Riegos del Alto Aragón por la posible
afección al LIC Bajo Gállego, la zona regable Segarra-Garrigues, el nuevo regadío XertaSènia con posible afección al Delta del Ebro y al LIC Riberes i Illes de l'Ebre
(ES5140010) y la puesta en funcionamiento del Embalse de Mularroya, que conllevará
detracción de agua de masas de agua hidrológica y funcionalmente conectadas con el
espacio Red Natura LIC Hoces del río Jalón (ES2430100).
En caso de que la evaluación practicada determine que actuación puede provocar un
perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de
conformidad con la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y ello deberá
desencadenar automáticamente los efectos de su exclusión del programa de medidas,
salvo que dicha evaluación concluya con un pronunciamiento favorable a su autorización
por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el
artículo 46 de la referida Ley.
Determinaciones de seguimiento ambiental

Se formulan a continuación las sugerencias de mejora en el seguimiento ambiental
de los principales efectos estratégicos evaluados para las decisiones que adoptan los
planes, resultado del análisis técnico realizado.
El seguimiento ambiental se centrará en las decisiones de ambos planes que se han
identificado como susceptibles de provocar efectos ambientales estratégicos, tanto
positivos como negativos, en dichos efectos, y en la ejecución y efectividad de las
medidas adoptadas. El seguimiento ha de servir tanto para ayudar a dirigir y adaptar la
ejecución de los planes como para generar nueva información que contribuya a orientar

cve: BOE-A-2022-19379
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