III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):
● Medición de la presión original (unidades indicadas en el anexo 4).
● Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el
cumplimiento de los OMA.
● Parte de la brecha existente que la actuación reduce (prevista en el programa /
comprobada tras aplicar la medida).
– Relación coste/eficacia (prevista/comprobada).
– Indicador de impacto (contribución al cumplimiento de los OMA):
● Elemento de calidad del estado/potencial (OMA) con (riesgo de) incumplimiento
sensible a la presión.
● Valor inicial.
● Valor final tras aplicar la medida: previsto/comprobado tras aplicar la medida.
● Compatibilidad o no del valor final con el logro de los OMA.
El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos positivos) se
integrará en la Base de datos de planificación.
5.2.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de planificación).
El seguimiento se extenderá a cada una de las actuaciones materiales del programa
incluidas en esta categoría y susceptible de generar o incrementar presiones,
singularizando sus efectos sobre cada masa de agua o zona protegida afectadas. No se
considerarán actuaciones inmateriales ni actuaciones que no puedan provocar o
incrementar presiones de manera apreciable.
El conjunto de actuaciones consideradas será reflejado cartográficamente en un
plano que permita relacionarlas al menos con las masas de agua y con los espacios de
la Red Natura 2000 a los que cada una afecta.
El seguimiento de cada actuación se referirá a:
– Si ha sido objeto de alguna forma de evaluación o informe ambiental (evaluación
de impacto ambiental ordinaria o simplificada, informe favorable de la Oficina de
planificación de la Confederación, informe favorable de la administración de
biodiversidad afectada, análisis interno de efectos sobre biodiversidad y estado masas
de agua y zonas protegidas, u otro).
– Masas de agua y zonas protegidas afectadas (tipo, código, nombre).
– Presiones provocadas en cada una (contaminación puntual, contaminación difusa,
extracción, alteración de caudal, morfológica, biológica u otras), diferenciando las
esperadas y las realmente generadas, en las unidades indicadas en el anexo 4.
– Impacto sobre los indicadores de los elementos de calidad (cuantificado) y los
objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas,
diferenciando los esperados y los realmente comprobados.
– Si se ha tratado o no como excepción según el artículo 39 del Reglamento de
planificación hidrológica. Y si la masa afectada se ha designado o no como muy
modificada, con nuevo tipo y tamaño.
– Si además la actuación afecta a algún espacio Red Natura 2000: identificación del
espacio (tipo, código y nombre), referencia de la resolución (DIA o número) con que ha
concluido su evaluación de sus repercusiones, impacto sobre los objetivos de
conservación del espacio (hábitats afectados y pérdidas de superficie (ha), especies
afectadas y pérdidas de hábitat (ha), de población (n.º) o de biomasa (g/m2); en su caso,
tratamiento como excepción según el artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y
biodiversidad.

cve: BOE-A-2022-19380
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Núm. 280