III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159583

instrumentos internacionales, humedales catalogados, elementos de infraestructura
verde o azul designados por las administraciones competentes, distribución de especies
protegidas directamente dependientes del agua (distribución real y en su caso áreas
críticas de planes de conservación o recuperación), distribución de especies acuáticas
de interés pesquero o económico (áreas de protección), distribución de especies
exóticas invasoras directamente dependientes del agua (distribución real), y distribución
de los hábitats de interés comunitario u otros hábitats protegidos directamente
dependientes del agua.
5.2

Seguimiento ambiental del plan hidrológico.

En lo relativo al seguimiento del estado de las masas de agua y zonas protegidas de
la demarcación que se utilizará como base para la revisión del siguiente ciclo, incluir un
análisis crítico de:
– Completitud de los indicadores de elementos de calidad utilizados en la evaluación
del estado, en relación con los elementos de calidad normativos determinados para cada
tipo de masa de agua por la Directiva Marco del Agua. Elementos de calidad que
carecen de indicadores.
– Grado de definición e intercalibración de las condiciones de referencia para todos
los elementos de calidad normativos según la Directiva Marco del Agua.
– Sensibilidad de cada uno de los indicadores de los elementos de calidad utilizados
a las diferentes presiones que afectan a las masas de agua. Disposición de indicadores
alternativos que permitan superar carencias.
– Grado de cobertura de la red de estaciones de seguimiento y evaluación del
estado sobre las masas de agua superficiales y subterráneas.
– Existencia de criterios o normas de calidad aplicables a cada tipo de zona
protegida. Verificación de su cumplimiento.
– Grado de cobertura de la red de estaciones de seguimiento del cumplimiento de
los objetivos medioambientales de las zonas protegidas, para cada uno de sus tipos.
– Grado de adecuación de los criterios utilizados para revisar cada periodo la
designación de cada masa de agua muy modificada y las condiciones de referencia de
su máximo potencial ecológico a las Guías número 4, 13 y 37 de su Estrategia Común
de Implementación (revisión de criterios y determinación de condiciones de referencia
individualizadas).
En lo relativo a las determinaciones del plan susceptibles de provocar impactos
estratégicos significativos, el seguimiento comprenderá:
5.2.1

Designación de masas muy modificadas y de sus condiciones de referencia.

– Para cada tipo original de masa, longitud (masas originalmente tipo río, transición
o costa) o superficie y número (masas originalmente tipo lago) de masas que se han
designado muy modificadas. Computar las actuales masas muy modificadas tipo
embalse dentro de las masas que fueron originalmente tipo río y utilizar como dato de
partida la longitud de río actualmente ocupada por el embalse. Porcentaje del total
original del tipo que ello representa. Porcentaje de los tipos de uso/ modificaciones
hidromorfológicas que en cada tipo justifican la designación.
– Longitud (masas tipo río, transición o costa) o superficie (masas tipo lago), de
masas de agua muy modificadas que además no alcanzan el buen potencial ecológico.
Porcentajes del total original del tipo que ello representa. Porcentajes de tipos de
presiones significativas responsables.
Para cada tipo de masa muy modificada, elementos de calidad utilizados para
determinar su potencial ecológico, y grado de sensibilidad a las presiones

cve: BOE-A-2022-19380
Verificable en https://www.boe.es

Grado de modificación de las masas de agua de la demarcación. Para cada tipo
original de masa de agua superficial, indicar: