III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159530

Trámite

Fecha

Nota verbal de la Embajada de la República Portuguesa en España al MAEUEC comunicando el resultado de la consulta pública
realizada por la Agencia Portuguesa do Ambiente.

29/04/2022

Comunicación del órgano ambiental al órgano sustantivo del resultado de las consultas transfronterizas a Portugal.

04/05/2022

Entrada en el órgano ambiental del expediente de evaluación ambiental estratégica desde el órgano sustantivo.

03/05/2022

Solicitud al promotor de subsanación formal del expediente.

10/06/2022

Contestación del promotor.

23/06/2022

Requerimiento a superior jerárquico de informes necesarios para facilitar elementos de juicio relevantes.

26/07/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la
Confederación Hidrográfica se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han
contestado o no a la consulta.
En la información pública se han recibido 2.826 alegaciones de personas físicas o
jurídicas, que se resumen en el mismo anexo 1, destacando que en la práctica se trata
de 115 escritos de alegaciones diferentes, ya que muchas alegaciones particulares se
han adherido a un mismo escrito de alegaciones.
En relación con el trámite de consultas por impactos estratégicos transfronterizos en
Portugal, el promotor ha tenido en cuenta una aportación presentada por la Agência
Portuguesa do Ambiente (APA), concretamente, la ARH do Alentejo, cuyo contenido se
recoge en el anexo VI del Informe de Participación Pública elaborado por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana. No obstante, con fecha 29 de abril de 2022,
se ha recibido nota verbal de la Embajada Portuguesa en Madrid adjuntando nuevo
informe de la APA, de marzo de 2022, que incluye el resultado de las consultas
transfronterizas realizadas desde el Reino de España a la República Portuguesa
conjuntamente para las Demarcaciones Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, junto con
alegaciones específicas recibidas por dicha Agencia para estas cuencas, que se tienen
en consideración en esta resolución.
El documento en que el promotor describe cómo ha integrado en ambos planes los
aspectos ambientales, las conclusiones del estudio ambiental estratégico, su adecuación
al documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, el resultado de la
información pública y el resultado de las consultas realizadas puede consultarse en los
mismos enlace y código de expediente anteriormente indicados.
El grado de adecuación y suficiencia de la consideración dada por el promotor a los
contenidos que se consideran más significativos de los informes y alegaciones recibidas
se especifica en el apartado siguiente.
Resumen del análisis técnico del expediente. Análisis y tratamiento de los impactos
ambientales significativos

La primera fase de la evaluación ambiental estratégica conjunta de estos dos planes
concluyó con el Documento de alcance para dar al estudio ambiental estratégico, en el
que se indicaban los objetivos ambientales principales y complementarios a considerar
en esta evaluación sobre los que los planes pueden provocar impactos estratégicos
positivos o negativos, objetivos que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En esta
evaluación se consideran impactos ambientales estratégicos positivos significativos los
derivados de las determinaciones y decisiones de los planes que contribuyen de manera
importante al logro de los objetivos ambientales de alguna masa de agua o zona
protegida de la demarcación (objetivos principales), o al logro de alguno de los objetivos
complementarios considerados. Por el contrario, se consideran impactos ambientales
estratégicos negativos significativos los derivados de determinaciones y decisiones de
los planes que pueden poner en riesgo el logro de alguno de los objetivos ambientales
de las masas de agua o zonas protegidas en los plazos determinados para ello, o que

cve: BOE-A-2022-19380
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