III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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– Impacto sobre los indicadores de los elementos de calidad (cuantificado) y los
objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas,
diferenciando los esperados y los realmente comprobados.
– Si se ha tratado o no como excepción según el artículo 39 del Reglamento de
planificación hidrológica. Y si la masa afectada se ha designado o no como muy
modificada, con nuevo tipo y tamaño.
– Si además la actuación afecta a algún espacio Red Natura 2000: identificación del
espacio (tipo, código y nombre), referencia de la resolución (DIA o IIA) con que ha
concluido su evaluación de sus repercusiones, impacto sobre los objetivos de
conservación del espacio (hábitats afectados y pérdidas de superficie (ha), especies
afectadas y pérdidas de hábitat (ha), de población (número) o de biomasa (g/m2); en su
caso, tratamiento como excepción según el artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y
biodiversidad.
– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas para contrarrestar
las presiones significativas generadas: tipos, grado de realización, efectividad, coste y
ratio coste/efectividad.
El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos negativos)
también se integrará en la Base de datos de planificación.
5.3 Seguimiento ambiental del plan de gestión de riesgo de inundación.
Actuaciones de prevención de inundaciones y de protección frente a inundaciones.
– Para las actuaciones con capacidad de provocar o aumentar presiones
morfológicas o hidrológicas se seguirá el mismo tipo de seguimiento indicado para las
actuaciones del programa de medidas del plan hidrológico dirigidas a la satisfacción de
las demandas, centrando la evaluación sobre dichas presiones.
– Para las actuaciones con capacidad de reducir presiones morfológicas se seguirá
el mismo tipo de seguimiento indicado para las actuaciones del programa de medidas
dirigidas al logro de los objetivos medioambientales, centrado en la reducción de dichas
presiones.
Para el plan hidrológico se generarán 3 Informes de resultados del seguimiento
ambiental, en fechas que permitan su utilización en el siguiente ciclo de planificación
para la elaboración de los tres principales documentos y la realización de las tres
principales fases de participación pública del proceso de planificación hidrológica:
descripción general de la demarcación, esquema provisional de temas importantes y
contenido del siguiente plan hidrológico. En el caso del plan de gestión del riesgo de
inundación, se generarán y publicarán dos informes, correspondientes a la elaboración y
procesos de participación pública de los mapas de riesgo de inundación y de contenido
del siguiente plan de gestión del riesgo de inundación.
Los informes del seguimiento ambiental de ambos planes se remitirán al menos a las
administraciones competentes en espacios protegidos y biodiversidad, y se publicarán
en la web de la Confederación Hidrográfica.
Para conseguir mayores avances cualitativos y una mejora continua del ciclo de
planificación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental a centros del
conocimiento independientes y relacionados con las diferentes temáticas ambientales
tratadas, que puedan ayudar a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones
y a sugerir nuevos ámbitos de actuación para el siguiente periodo.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración
ambiental estratégica al plan hidrológico (tercer ciclo) y al plan de gestión del riesgo de
inundación (segundo ciclo) de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, en la
que se establecen, sin perjuicio de la normativa prevalente, las determinaciones,
medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, para asegurar un

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Núm. 280