III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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interés comunitario dependientes del agua que son sus objetivos de conservación y se
ven afectadas (superficie de hábitat realmente ocupado; composición, estructura y
funciones del hábitat; número de individuos y biomasa).
– Grado de participación de la administración competente en biodiversidad en la
determinación del régimen de caudales ecológicos y en el seguimiento adaptativo de sus
efectos.
– Existencia de punto, instalación o equipo y de sistema de control del régimen de
caudales que realmente fluye por las masas o zonas protegidas afectadas.
– Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos adoptado. En su caso,
razones y consecuencias de todos los incumplimientos.
b) En una muestra representativa de las masas de agua naturales tipo río que no
alcanzan el buen estado y presentan presión por extracciones o por alteración de
caudales, y de las masas tipo río muy modificadas por estos dos tipos de alteraciones
hidrológicas:
– Seguimiento de la efectividad del régimen de caudales ecológicos adoptado para
mejorar el régimen alterado de caudales aproximándolo al régimen natural: comparación
gráfica de los tres (hidrograma al menos con caudales medios mensuales y extremos),
efecto sobre el índice WEI+ y sobre los índices de alteración hidrológica IAH1, IAH2,
IAH4, IAH5, IAH6 e IAH13 (R-B Index) de IAHRIS e hidropicos. Grado de reducción de
las presiones por extracciones o alteración de caudales efectivamente logrado por el
régimen de caudales ecológicos, cuantificado.
– En tramos aguas abajo de embalses, seguimiento de las características físicoquímicas del agua liberada como caudal ecológico, y contraste con la calidad del agua
existente aguas arriba del embalse.
– Seguimiento del efecto del régimen de caudales ecológicos sobre los elementos
que determinan el estado o potencial ecológico de la masa de agua, su comunidad de
peces y su vegetación de ribera (indicadores cuantitativos).
– Si la masa de agua además contiene una zona protegida para la conservación de
hábitats o especies dependientes del agua o de interés económico, además seguimiento
de su efecto real (comparación antes y después) sobre los parámetros que definen el
estado de conservación de dichos hábitats o especies (superficie de hábitat realmente
ocupado; composición, estructura y funciones del hábitat; número de individuos y
biomasa).
– Grado de participación de la administración competente en biodiversidad en la
determinación del régimen de caudales ecológicos y en el seguimiento adaptativo de sus
efectos.
– Disposición de puntos y de sistemas de control del régimen de caudales realmente
circulantes.
– Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. En su caso, razones y
consecuencias de los incumplimientos.
Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones.

Recuperación de los costes medioambientales (coste de las actuaciones del
programa de medidas para el logro de los objetivos medioambientales contrarrestando
las presiones significativas provocadas por cada sector): para cada sector (driver),
administración competente y territorio: seguimiento de la existencia o no de normativa
que posibilite la recuperación de los costes medioambientales, seguimiento del volumen
de costes medioambientales realmente recuperado (€) y finalmente aplicado (€) a la
financiación de las actuaciones del programa de medidas orientadas al logro de los
objetivos medioambientales.

cve: BOE-A-2022-19378
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5.2.4