III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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y control de estas actividades si el seguimiento pone de manifiesto que la actuación
realmente provoca presiones por extracciones o contaminación difusa superiores a las
inicialmente previstas.
Para las decisiones de prórroga, extinción, renovación o continuidad de
autorizaciones o concesiones para el uso del agua o del dominio público hidráulico de
actividades o usos que han venido generado presiones significativas sobre alguna masa
de agua o zona protegida, contribuyendo a que no cumpla sus objetivos
medioambientales, la normativa del plan deberá requerir que para la adecuada
valoración de todos los intereses públicos en juego en el correspondiente procedimiento,
se requiera un análisis que determine cómo afectarían al logro de los objetivos
medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas al menos las
alternativas de:
a) No prorrogar, no renovar o extinguir la autorización o concesión, suprimiendo la
actividad o uso generadora de la presión significativa, revirtiendo al Estado los elementos
del dominio público afectados, desmantelando las instalaciones y restaurando el régimen
hidrológico, la morfología y la comunidad biológica de la parte de la masa de agua o
zona protegida afectada.
b) Prorrogar, renovar o rehabilitar la autorización o concesión y dar continuidad a la
actividad o uso que causa la presión significativa, pero añadiendo todas las medidas
mitigadoras adicionales necesarias para evitar o reducir al máximo nivel posible los
impactos que la continuación de la instalación y su aprovechamiento van a ocasionar, así
como las medidas compensatorias de los impactos residuales al menos sobre la
biodiversidad que se mantendrán en comparación con la situación que se habría dado en
caso de optar por el cese, desmantelamiento y restauración del espacio afectado,
imputando sus costes de implementación, funcionamiento y seguimiento al nuevo titular.
c) Prorrogar, renovar o rehabilitar la autorización o concesión y dar continuidad a la
actividad o uso que causa la presión significativa, manteniendo las mismas condiciones
originales.
Para cada una de estas alternativas, y en función del tipo de presión que la actividad
original provoca, el análisis determinará de manera justificada los efectos de estas tres
alternativas sobre:
– El índice WEI+ o el índice de explotación IE de las masas de agua superficiales o
subterráneas afectadas, y los índices de alteración hidrológica IAH1, IAH2, IAH4, IAH5,
IAH6, IAH13 de IAHRIS.
– Los elementos de calidad y el estado o potencial ecológico y estado químico, o el
estado cuantitativo y estado químico, de las masas de agua superficial o subterráneas
afectadas.
– Los objetivos medioambientales de las zonas protegidas afectadas. En caso de
espacios Red Natura 2000, para hábitats la variación en la superficie de ocupación,
estructura y funcionamiento y estado de especies típicas; y para especies las variaciones
en su población y su dinámica y en la superficie y calidad de su hábitat.
– El estado de conservación de las especies protegidas directamente dependientes
del agua
– El estado de conservación de las especies acuáticas de interés pesquero o
económico.
Para la definición de las medidas mitigadoras adicionales señaladas en la alternativa
b), siempre que resulte procedente se considerarán: a) en presas y azudes, sistemas de
franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de peces y demás
especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos ciclos de vida; b) en
extracciones o alteraciones del régimen de caudales, la modificación del régimen de
funcionamiento original para aproximar lo máximo posible el régimen de caudales al
régimen natural y con una mejora significativa del hábitat potencial útil, la prohibición de

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Núm. 280